30 de Julio de 2010 Centre de Documentació Europea
 
Política regional 
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FEDER

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2007-2013)
           

BASE JURÍDICA
DOUE L 210/19, 31/07/2006. Reglamento 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)
DOUE L 210/01, 31/07/2006. Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento 1783/1999
DOUE L 210/25, 31/07/2006. Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999
DOUE L 312/47, 11/11/2006. Decisión 2006/769/CEE de 31 de octubre de 2006 por la que se establece la lista de las regiones y zonas que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con arreglo a los capítulos transfronterizo y transnacional del objetivo de cooperación territorial europea para el período 2007-2013
DOUE L 371/01, 27/12/2006. Reglamento 1828/2006 de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
DOUE L 132/01, 29/05/2010. Reglamento 437/2010 de 19 de mayo de 2010 que modifica el Reglamento 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas
DOUE L 158/01, 24/06/2010. Reglamento 539/2010 de 16 de junio de 2010, que modifica el Reglamento 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera

NOTICIA
RAPID, MEMO/08/378, 06/06/2008. España. Programa Operativo 2007-2013: La Rioja
RAPID, MEMO/08/376, 06/06/2008. España. Programa Operativo 2007-2013: Fondo de Cohesión – FEDER
RAPID, MEMO/08/373, 06/06/2008. España. Programa Operativo 2007-2013: Cataluña
RAPID, MEMO/08/374, 06/06/2008. España. Programa Operativo 2007-2013: País Vasco
RAPID, MEMO/08/375, 06/06/2008. España. Programa Operativo 2007-2013: Melilla
RAPID, MEMO/08/407, 17/06/2008. España: Programa Operativo 2007-2013. Navarra
RAPID, MEMO/08/412, 17/06/2008. España – Programa Operativo 2007-2013: Aragón
RAPID, MEMO/08/411, 17/06/2008. España: Programa Operativo 2007-2013. Baleares
RAPID, MEMO/08/408, 17/06/2008. España – Programa Operativo 2007-2013: Madrid
RAPID, MEMO/08/410, 17/06/2008. España – Programa Operativo 2007-2013: Cantabria
RAPID, MEMO/08/406, 17/06/2008. España – Programa Operativo 2007-2013: Valencia
RAPID, MEMO/08/409, 17/06/2008. España – Programa Operativo 2007-2013: Galicia

DOCUMENTOS EN LA RED
Home page del programa http://ec.europa.eu/regional_policy/funds/feder/index_es.htm
Home page en castellano http://www.dgfc.sgpg.meh.es/

 


OBJETIVO
Los artículos 158 a 162 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas establecen que la Unión Europea debe promover un desarrollo global armonioso y reforzar la cohesión económica y social reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones.

INFORMACIÓN GENERAL
El Reglamento sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) define su papel y sus ámbitos de intervención, como es el fomento de las inversiones públicas y privadas que ayuden a reducir los desequilibrios regionales en toda la Unión. El FEDER apoyará programas que aborden el desarrollo regional, el cambio económico, la mejora de la competitividad y la cooperación territorial en toda la UE. Entre las prioridades de financiación estarán la investigación, la innovación, la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos, mientras que la inversión en infraestructuras seguirá teniendo un papel importante, especialmente en las regiones menos desarrolladas.

EL Reglamento general que define principios, normas y estándares comunes para la aplicación de los tres instrumentos de cohesión, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión. A partir del principio de gestión compartida entre la Unión y los Estados miembros y las regiones, este Reglamento establece un proceso de programación renovado, basado en las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión y su seguimiento, así como estándares comunes de gestión financiera, control y evaluación. El sistema de aplicación reformado facilitará una gestión más simple, proporcional y descentralizada de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.

El quinto Reglamento introduce una Agrupación europea de cooperación transfronteriza (AECT). La finalidad de este nuevo instrumento jurídico es facilitar la cooperación transfronteriza, transnacional o interregional entre las autoridades regionales y locales. Esta Agrupación estaría dotada de personalidad jurídica para la aplicación de programas de cooperación territorial basados en un convenio acordado por las autoridades nacionales, regionales, locales, o públicas de otro tipo, que participen .

PROCEDIMIENTO
El FEDER financia:

- ayudas directas a las inversiones realizadas en las empresas (en particular las PYME) para crear empleos sostenibles;
- infraestructuras vinculadas especialmente a la investigación y la innovación, a las telecomunicaciones, al medio ambiente, a la energía y el transporte;
- instrumentos financieros (fondos de capital de riesgo, fondos de desarrollo local...) para apoyar el desarrollo regional y local y favorecer la cooperación entre las ciudades y las regiones;
- medidas de asistencia técnica.

El FEDER puede intervenir en los tres nuevos objetivos de la política regional:

1. Convergencia

En las regiones del objetivo Convergencia, el FEDER concentra su intervención en la modernización y diversificación de las estructuras económicas así como la salvaguarda o la creación de empleos sostenibles, con actuaciones en los siguientes ámbitos:

- investigación y desarrollo tecnológico (IDT),
- innovación y espíritu empresarial;
- sociedad de la información;
- medio ambiente;
- prevención de riesgos;
- turismo;
- cultura;
- transportes;
- energía;
- educación;
- salud.

2. Competitividad regional y empleo

- Innovación y economía del conocimiento: fortalecimiento de las capacidades regionales de investigación y desarrollo tecnológico, estímulo de la innovación y el espíritu empresarial y fortalecimiento de la ingeniería financiera, especialmente para las empresas vinculadas a la economía del conocimiento;
- medio ambiente y prevención de riesgos: rehabilitación de terrenos contaminados, fomento de la eficacia energética, promoción de transportes públicos urbanos limpios y elaboración de planes para prevenir y administrar los riesgos naturales y tecnológicos;
- acceso a los servicios de transportes y telecomunicaciones de interés económico general.

3. Cooperación territorial europea

- Desarrollo de actividades económicas y sociales transfronterizas;
- establecimiento y desarrollo de la cooperación transnacional, incluida la cooperación bilateral entre las regiones marítimas;
- fortalecimiento de la eficacia de la política regional mediante la promoción y la cooperación interregional, la conexión en red y el intercambio de experiencias entre las autoridades regionales y locales.

Características territoriales específicas

Por otra parte, el FEDER presta especial atención a las características territoriales específicas. La acción del FEDER intenta paliar los problemas económicos, medioambientales y sociales en las ciudades. Las zonas con desventajas geográficas naturales (regiones insulares, montañosas o poco pobladas) se benefician de un trato privilegiado. Por último, las zonas ultraperiféricas se benefician también de una ayuda específica del FEDER para compensar su alejamiento.

   
 
CONTACTOS

Ministerio de Economía y Hacienda
DG Fondos Comunitarios y Financiación Territorial
SG de Administración del FEDER

Jorge Orozco Perals
Paseo de la Castellana,162 - planta 19-039
28071 - Madrid
Tel.: 91 583 52 23
Fax: 91 583 52 72
 
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