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Fondo Europeo de Pesca
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Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013)
CONVOCATORIAS
BASE JURÍDICA
DOUE L 223/01, 15.8.2006. Reglamento 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca

DOUE L 120/01, 10.5.2007. Reglamento 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1198/2006 del Consejo relativo al Fondo Europeo de Pesca
DOCUMENTOS
COM(2011) 37 final, 7.2.2011. Tercer informe anual sobre la aplicación del Fondo Europeo de Pesca 2009

COM(2011) 615 final, 6.10.2011. Propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1083/2006
COM(2011) 927 final, 21.12.2011. Cuarto informe anual sobre la aplicación del Fondo Europeo de Pesca 2010
DOUE C 391/10, 18.12.2012. Dictamen del Comité de las Regiones. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
NOTICIAS
Informacion adicional
El Fondo Europeo de la Pesca (FEP) sustituye al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), creado para el período 2000-2006. Aunque tiene un funcionamiento similar, su gestión es más sencilla. El Fondo permite una contribución más adecuada de cara a los objetivos de la PPC reformada e integra en mayor medida las políticas comunitarias en otros ámbitos (medio ambiente, empleo, etc.), aplicando un planteamiento estratégico más sólido y global.
El FEP ya no forma parte de la familia de los Fondos Estructurales y de Cohesión. Su presupuesto comparte la línea Conservación y gestión de los recursos naturales con el segundo instrumento para la pesca (el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y el presupuesto de la política ambiental. Sin embargo, los mecanismos de prestación de la ayuda seguirán asemejándose en gran medida a los de los Fondos Estructurales y de Cohesión, con el fin de garantizar la coherencia de los instrumentos comunitarios y mantener un planteamiento común en materia de normas para una gestión correcta.
Los ejes prioritarios de actuación del FEP son:
Eje prioritario 1: Medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria.
a) ayudas públicas para los propietarios de buques pesqueros y los pescadores afectados por planes nacionales de ajuste del esfuerzo pesquero;
b) ayudas públicas a la paralización temporal;
c) inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad;
d) ayudas públicas a la pesca costera artesanal;
e) compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera comunitaria;
f) ayudas públicas en el marco de los planes de salvamento y de reestructuración.
Eje prioritario 2: Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
a) medidas de inversión productiva en acuicultura;
b) medidas hidroambientales;
c) medidas de salud pública;
d) medidas de sanidad animal.
Eje prioritario 3: Medidas de interés público.
a) acciones colectivas;
b) la protección y desarrollo de la fauna y la flora acuáticas;
c) los puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos;
d) el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción;
e) proyectos piloto;
f) modificaciones para la reconversión de buques pesqueros.
Eje prioritario 4: Desarrollo sostenible de las zonas de pesca.
a) mantener la prosperidad social y económica de estas zonas y ofrecer valor añadido a los productos de la pesca y la acuicultura;
b) mantener y promover el empleo en las zonas de pesca, a través del apoyo a la diversificación o la reestructuración económica y social de las zonas que se enfrentan a dificultades socioeconómicas debido a la evolución del sector de la pesca;
c) promover la calidad del medio costero;
d) promover la cooperación nacional y transnacional entre zonas de pesca.
Eje prioritario 5: Asistencia técnica.
a) evaluaciones, informes de expertos, estadísticas y estudios, incluidos los de naturaleza general, relativos a la acción del FEP;
b) medidas dirigidas a los interlocutores, a los beneficiarios de las intervenciones del FEP y al público en general, incluidas las medidas de información;
c) medidas relativas a la divulgación de información, constitución de redes, sensibilización, promoción de la cooperación e intercambio de experiencias en toda la Comunidad;
d) establecimiento, funcionamiento e interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, inspección y evaluación;
e) mejora de los métodos de evaluación y del intercambio de información sobre las prácticas en este ámbito;
f) constitución de redes comunitarias y transnacionales que reúnan a los protagonistas del desarrollo sostenible de las zonas de pesca, a fin de fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas, estimular y establecer una cooperación transnacional y transregional y difundir la información.El Fondo Europeo de Pesca (FEP) financiará proyectos relacionados con todos los sectores de la pesca y de la acuicultura, así como la aplicación de medidas destinadas a identificar y a promover nuevos mercados. Asimismo, se concede financiación para la modernización de las flotas pesqueras y para eliminar el exceso de capacidad pesquera.La ejecución de la ayuda se ha simplificado considerablemente. Habrá un único programa FEP por Estado miembro, lo que permitirá concentrar las actuaciones y maximizar su eficacia. Además, la obligatoriedad de elaborar un plan estratégico nacional para el conjunto del sector pesquero del Estado miembro ayudará a determinar las prioridades, los objetivos y los recursos públicos necesarios para su consecución. El FEP contempla una serie de normas para garantizar la rendición de cuentas. Los programas del Fondo estarán sometidos a un seguimiento y evaluación periódicos por parte de todos los socios y serán objeto de un informe anual de ejecución.
Al presentar sus programas en el marco del FEP, los Estados miembros tienen que haber establecido un plan estratégico nacional que contenga una concepción global a medio plazo de su política de desarrollo de los sectores de la pesca y la acuicultura. Este documento abarca todos los ámbitos de la PPC y, por ello, tiene un alcance más amplio que el de los programas del FEP. Los planes estratégicos nacionales constituyen la base para las actuaciones financiadas por el Fondo y sirven de documento de referencia en la elaboración de los programas de cada Estado miembro. Las actuaciones que sean financiadas por el FEP tendrán que ajustarse a los objetivos y la estrategia previamente establecidos por el Estado miembro en su plan estratégico.
En los programas del FEP se aplicará el principio de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, conforme a una clara separación de tareas. Los Estados miembros crearán los organismos y el sistema de gestión y control necesarios para la realización de los programas. El papel de la Comisión consistirá en verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas.
Para garantizar la calidad y la eficacia de las ayudas del FEP, los Estados miembros tendrán que llevar a cabo diversos tipos de evaluación (ex ante, intermedia y ex post). La evaluación ex ante, previa a la ejecución de los programas operativos, permite optimizar los objetivos de estos. Al cumplirse la primera mitad del período de ejecución, se realiza una evaluación intermedia, con el fin de determinar la eficacia de la ejecución del programa operativo. En función de los resultados de la evaluación, los Estados miembros pueden verse obligados a modificar la calidad de las intervenciones. Cuando finaliza el período de programación, es preciso llevar a cabo una evaluación ex post para analizar la utilización de los recursos y su eficacia en relación con los objetivos de los programas operativos. Los resultados de las evaluaciones han de notificarse a la Comisión, la cual comprueba si el Estado miembro ha utilizado los resultados de las evaluaciones ex ante e intermedia al objeto de optimizar la eficiencia de la ayuda del FEP.
Cada año, los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión de los progresos realizados en la ejecución de los programas operativos.
Según el nuevo marco financiero aprobado por el Consejo Europeo en diciembre de 2005 para el período 2007-2013, el presupuesto total del FEP asciende a 3.849 millones de euros (en precios de 2004) desglosados del siguiente modo: 2.908 millones para las zonas incluidas en el objetivo de convergencia y 941 millones para las zonas no incluidas en dicho objetivo.
Si se tiene en cuenta que el 0,8% del presupuesto tiene que dedicarse a la asistencia técnica gestionada por la Comisión, el importe total restante que podrá asignarse a los Estados miembros asciende a 3.818 millones de euros, en precios de 2004 (2.885 millones para las regiones de convergencia y 933 millones para las demás regiones).
El Reglamento del FEP indica los criterios objetivos que servirán de base para que la Comisión realice un desglose indicativo por Estados miembros, consignando por separado las cantidades reservadas a las regiones incluidas en el objetivo de convergencia y las cantidades destinadas a las demás regiones. Al hacerlo, la Comisión habrá de respetar la obligación de concentrar cerca del 75% de los recursos financieros en las regiones de convergencia.Fondo Europeo de la Pesca
Dirección General de Ordenación Pesquera
C/ Velázquez, Nº 144.
28006 Madrid
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