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Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
-
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2007-2013)
CONVOCATORIAS
BASE JURÍDICA
DOUE L 406/01, 30.12.2006. Reglamento 1927/2006 de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
DOUE L 167/26, 29.6.2009. Reglamento 546/2009 de 18 de junio de 2009 que modifica el Reglamento 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
DOCUMENTOS
COM(2008) 421 final, 2.7.2008. Solidaridad frente al cambio: El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en 2007. Análisis y perspectivas

COM(2009) 394 final, 28.7.2009. Informe relativo a las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2008
DOUE C 200/13, 25.8.2009. Dictamen del Comité de las Regiones creación del fondo europeo de adaptación a la globalización
DOUE L 154/24, 19.6.2010. Decisión 2010/337/UE de 16 de junio de 2010, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: 6.598.735 € para la Comunidad Valenciana
DOUE L 154/25, 19.6.2010. Decisión 2010/338/UE de 16 de junio de 2010, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: 1.950.000 € para Castilla La Mancha
COM(2010) 464 final, 9.9.2010. Informe relativo a las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2009
DOUE L 286/20, 4.11.2010. Decisión 2010/664/UE de 20 de octubre de 2010, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud FEAG/2010/003 ES/Galicia Textiles: 1.844.700 euros)
DOUE L 286/19, 4.11.2010. Decisión 2010/663/UE de 20 de octubre de 2010, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud FEAG/2010/002 ES/Cataluña automoción: 2.752.935 euros)
DOUE L 342/18, 28.12.2010. Decisión 2010/806/UE de 15 de diciembre de 2010, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2010/005 ES/Comunidad Valenciana Natural Stone, España)
DOUE L 342/20, 28.12.2010. Decisión 2010/808/UE de 15 de diciembre de 2010, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2010/009 ES/Comunidad Valenciana Textiles, España)
DOUE L 342/22, 28.12.2010. Decisión 2010/810/UE de 15 de diciembre de 2010, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2010/016 ES/Aragón Comercio minorista, España)
DOUE L 342/24, 28.12.2010. Decisión 2010/812/UE de 15 de diciembre de 2010, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud FEAG/2010/023 ES/Lear, España)
DOUE L 98/13, 13.4.2011. Decisión 2011/233/UE de 5 de abril de 2011, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud FEAG/2010/010 CZ/Unilever, República Checa)
COM(2011) 466 final, 22.8.2011. Informe relativo a las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2010
COM(2011) 608 final, 6.10.2011. Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)
D
DOUE L 130/21, 17.5.2012. Decisión 2012/261/UE de 19 de abril de 2012, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2011/006 ES/Comunidad Valenciana - Construcción de edificios, España)
DOUE C 225/12, 27.7.2012. Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización durante el período 2014-2020
COM(2012) 462 final, 4.9.2012. Informe relativo a las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2011
DOUE L 269/07, 4.10.2012. Decisión 2012/536/UE de 12 de septiembre de 2012, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2011/017 ES/Aragón Construction, procedente de España) 
NOTICIAS
RAPID, IP/09/976, 22.6.2009. 2,7 millones de euros del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ayudarán a unos seiscientos trabajadores despedidos en el sector de la automoción en España
RAPID, IP/09/997, 25.6.2009. 1.100 trabajadores españoles del sector textil recibirán ayuda del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por valor de 3,3 millones EUR
RAPID, MEMO/10/059, 3.3.2010. Cifras clave del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
RAPID, IP/10/543, 6.5.2010. 8.500.000 euros del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para ayudar a 2 157 trabajadores del sector de la construcción en España
RAPID, IP/10/1062, 23.8.2010. 1.800.000 para ayudar a trabajadores del sector de la confección en España
RAPID, IP/10/1088, 2.9.2010. 2.800.000 para ayudar a trabajadores del sector del automóvil en España
RAPID, IP/10/1452, 29.10.2010. Ayuda de 1,5 millones de euros del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para 1 154 trabajadores del sector español del comercio al por menor
RAPID, IP/10/1451, 29.10.2010. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización destina 3,5 millones de euros a ayudar a los trabajadores de los sectores españoles del textil y de la construcción
RAPID, IP/12/616, 18.6.2012. Ayuda del Fondo de Adaptación a la Globalización para trabajadores españoles de Aragón y de la Comunidad Valenciana.
FINANCIACIÓN
14.76.688 € para el 2010.DOCUMENTOS EN LA RED
Comisión Europea: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=326&langId=en
Informacion adicional
El FEAG concederá una contribución financiera cuando, como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento importante de las importaciones en la Unión Europea, una disminución acelerada de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países, que tengan como consecuencia el despido masivo de trabajadores en una zona o region determinada.Acciones subvencionablesa) asistencia en la búsqueda de un empleo, orientación profesional, formación y reciclaje profesional a medida, incluidas las competencias en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), certificación de la experiencia adquirida, ayuda a la recolocación y la promoción del espíritu empresarial o asistencia con vistas al establecimiento por cuenta propia;b) medidas especiales de duración limitada, por ejemplo asignaciones de búsqueda de empleo, asignaciones de movilidad o asignaciones destinadas a las personas que participan en el aprendizaje permanente y en actividades de formación;c) medidas para incentivar en particular a los trabajadores con discapacidad o de más edad, para que permanezcan o se reintegren en el mercado laboral.El FEAG no financiará las medidas pasivas de protección social.Con vistas a estimular el crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión Europea, se crea un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, con el fin de permitir a la Comunidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, cuando dichos despidos tengan una incidencia negativa importante en la economía regional o local.El Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud de intervención del FEAG en el plazo de diez semanas a partir de la fecha en la que se cumplan las condiciones de intervención del FEAG previstas en el reglamento que lo regula. La información facilitada incluirá una breve descripción de las acciones adoptadas y previstas por la autoridad nacional y las empresas afectadas, incluida una estimación de su coste. El Estado o los Estados miembros facilitarán asimismo los datos estadísticos y de otra índole, al nivel geográfico más apropiado.La ayuda del FEAG no sustituirá a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos y complementará las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, incluidas las acciones cofinanciadas mediante los Fondos Estructurales. La ayuda del FEAG deberá ofrecer solidaridad y apoyo a los trabajadores individuales despedidos como consecuencia de cambios estructurales en los patrones del comercio mundial. El FEAG no podrá financiar la reestructuración de empresas o sectores.La Comisión, basándose en la evaluación efectuada y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores que deba apoyarse, las acciones propuestas y los costes estimados, evaluará y propondrá sin demora el importe de la contribución financiera que, en su caso, pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. Este importe no podrá superar el 50 % del total de los costes estimados.A partir de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de julio de cada año, un informe cuantitativo y cualitativo sobre las actividades realizadas al amparo del presente Fondo durante el año anterior.Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE)Ministerio de Trabajo e InmigraciónVictoria Berrocal RuizC/ Pío Baroja nº 6 , 1ª planta28009 - MadridTel.: 913 632 053Fax: 913 632 030vberrocal@mtin.esPublicado en Asuntos Sociales y EmpleoFichas relacionadas
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