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Fondo Social Europeo
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Fondo Social Europeo (2007-2013)
CONVOCATORIAS
BOE 46/3625, 23.2.2011. Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013. Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de marzo de 2011

BASE JURÍDICA
DOUE L 210/25, 31.7.2006. Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión
DOUE L 210/12, 31.7.2006. Reglamento 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo
DOUE L 371/01, 27.12.2006. Reglamento 1828/2006 de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
DOUE L 158/01, 24.6.2010. Reglamento 539/2010 de 16 de junio de 2010, que modifica el Reglamento 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera
DOCUMENTOS
DOUE C 132/03, 3.5.2011. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El futuro del Fondo Social Europeo después de 2013
BOE 156/11334, 1.7.2011. Resolución de 22 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se resuelve la convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo, durante el periodo de intervención 2007-2013
COM(2011) 607 final, 6.10.2011. Propuesta de Reglamento relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento 1081/2006
COM(2011) 615 final, 6.10.2011. Propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1083/2006
DOUE C 225/09, 27.7.2012. Dictamen del Comité de las Regiones sobre la propuesta de Reglamento sobre el Fondo Social Europeo
COM(2013) 83 final, 20.2.2013. Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020
DOUE C 65/03, 6.3.2013. Tribunal de Cuentas. Informe Especial 25/2012. ¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada
NOTICIAS
FINANCIACIÓN
559.000.000 €.DOCUMENTOS EN LA RED
Comisión Europea: http://ec.europa.eu/employment_social/esf/index_es.htm
Unidad Administradora del FSE en España: http://www.mtin.es/uafse/
Informacion adicional
El Fondo Social Europeo (FSE) se aplicará en consonancia con la estrategia europea de empleo, y se centrará en cuatro ámbitos clave: aumentar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas; mejorar el acceso al empleo y la participación en el mercado de trabajo; reforzar la inclusión social combatiendo la discriminación y facilitando el acceso al mercado de trabajo a las personas desfavorecidas; y promoviendo la asociación para la reforma en los ámbitos del empleo y la inclusión.El Reglamento general que define principios, normas y estándares comunes para la aplicación de los tres instrumentos de cohesión, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión. A partir del principio de gestión compartida entre la Unión y los Estados miembros y las regiones, este Reglamento establece un proceso de programación renovado, basado en las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión y su seguimiento, así como estándares comunes de gestión financiera, control y evaluación. El sistema de aplicación reformado facilitará una gestión más simple, proporcional y descentralizada de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.La financiación del FSE se articula en torno a dos grandes objetivos:El objetivo de convergencia:Incluye a todas las regiones de la UE con un producto interior bruto (PIB) per cápita inferior al 75% de la media de la Comunidad. Los países y regiones subvencionables conforme al objetivo de convergencia reciben más del 80% de las ayudas de la UE.El objetivo de competitividad regional y empleo:Este objetivo cubre todas las regiones de la UE que no puedan acogerse al objetivo de convergencia.En toda la Unión, ya sea bajo el objetivo de convergencia o bajo el de competitividad regional y empleo, el FSE proporciona ayudas en cuatro grandes áreas de acción:- Aumento de la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas;- Mejora del acceso al empleo y a la inserción en el mercado de trabajo;- Refuerzo de la inclusión social; lucha contra la discriminación y mejor acceso al mercado de trabajo para las personas menos favorecidas;- Promoción de asociaciones para introducir reformas en el empleo y la inclusión.En las regiones y Estados miembros menos desarrollados, que entran dentro del ámbito del objetivo de convergencia, el FSE también subvenciona:- Iniciativas para aumentar y mejorar la inversión en capital humano, sobre todo mediante la mejora de los sistemas de enseñanza y formación;- Acciones dirigidas a desarrollar la capacidad institucional y la eficiencia de las Administraciones Públicas a escala nacional, regional y local.Regiones subvencionablesEl nivel de financiación con cargo al FSE varía de una región a otra en función de su riqueza relativa. Las regiones de la UE están divididas en cuatro categorías, basadas en su PIB regional per cápita en comparación con la media de la UE (UE de los 15 o de los 25).El objetivo de convergencia incluye a las regiones de convergencia: con un PIB per cápita inferior al 75% de la media de la UE-25, y a las regiones en régimen de "exclusión gradual": con un PIB per cápita superior al 75% de la media de la UE-25 pero inferior al 75% de la media de la UE-15El objetivo de competitividad regional y empleo incluye a las regiones en régimen de inclusión gradual: con un PIB per cápita inferior al 75% de la media de la UE-15 durante el periodo 2000-2006 pero superior al 75% de la media de la UE-15 durante el periodo 2007-2013 y a las regiones de competitividad y empleo: se aplica a todas las demás regiones de la UE.Los artículos 158 a 162 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas establecen que la Unión Europea debe promover un desarrollo global armonioso y reforzar la cohesión económica y social reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones.¿Cómo se participa en las acciones del FSE?La financiación del FSE se canaliza a través de los Estados miembros y las regiones. El FSE no financia proyectos directamente desde Bruselas. Cada Estado miembro o región ha acordado, conjuntamente con la Comisión Europea, un programa operativo financiado al amparo del FSE para el periodo 2007-2013. Los programas operativos definen las prioridades de intervención del FSE y sus objetivos.Los participantes en los proyectos del FSE son muy variados: Administraciones Públicas, ONG y agentes sociales con actividades en el ámbito del empleo y la inclusión social, empresas y otras partes interesadas. Los candidatos a participar en las acciones del FSE deben ponerse en contacto con la autoridad de gestión del FSE designada para su Estado miembro.El Fondo Social Europeo se basa en los principios de cofinanciación y gestión compartida.- Cofinanciación, porque el apoyo financiero de la UE siempre corre paralelo a la financiación nacional pública o privada. Naturalmente, el nivel de intervención de la UE depende de la situación de base. La cofinanciación puede variar entre el 50 y el 85% del coste total de las intervenciones, en función de una serie de factores socioeconómicos.- Y gestión compartida, porque las líneas de las acciones del FSE se diseñan a escala europea, pero su ejecución sobre el terreno es responsabilidad de las autoridades nacionales o regionales relevantes de cada uno de los Estados miembros. Estas autoridades preparan sus programas operativos y se encargan de seleccionar los proyectos y llevar un seguimiento de los mismos.Ministerio de Trabajo y Asuntos SocialesUnidad Administradora del Fondo Social EuropeoCarlos Tortuero MartínPio Baroja, 628071 - MadridTel.: 913 631 818Fax: 913 632 036ctortuerom@mtas.esPublicado en Asuntos Sociales y EmpleoFichas relacionadas
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