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Instrumento cooperación países industrializados
-
Instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (2007-2013)
CONVOCATORIAS
W3 RELEX/C1/2009/PP, 5.8.2009. Proyecto piloto Métodos transatlánticos para gestionar los desafíos globales de la Unión Europea y los Estados Unidos. Convocatorias de propuestas No RELEX/C1/2009/PP (Fecha límite: 5.8.2009)
BASE JURÍDICA
DOUE L 405/41, 30.12.2006. Reglamento 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta

DOCUMENTOS
W3 EuropeAid, 1.12.2008. Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la Unión Europea

NOTICIAS
Informacion adicional
financiación comunitaria apoyará la cooperación económica, financiera y técnica, y cualquier otra forma de cooperación dentro de sus competencias, con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta. El nuevo instrumento sustituye al Reglamento 382/2001 (DO L 57, 27.2.2001) relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia.Lista de los países y territorios objeto de este instrumentoAustralia, Bahrein, Brunei, Canadá, Taipei Chino, Hong Kong, Japón, Corea del Sur, Kuwait, Macao, Nueva Zelanda, Omán, Qatar, Arabia Saudí, Singapur, Emiratos Árabes Unidos y Estados Unidos.La financiación comunitaria prestará especial atención a las acciones, que podían incluir la dimensión regional, emprendidas en los ámbitos de cooperación siguientes:1) Promoción de la cooperación, asociaciones y empresas conjuntas entre agentes económicos, académicos y científicos de la Comunidad y de los países socios.2) Fomento del comercio bilateral, los flujos de inversión y las asociaciones económicas.3) Promoción del diálogo entre los agentes políticos, económicos y sociales y otras organizaciones no gubernamentales de los sectores pertinentes de la Comunidad y los países socios.4) Promoción de los vínculos interpersonales, de los programas de educación y formación y de los intercambios de orden intelectual y mejora de la comprensión entre culturas y civilizaciones.5) Impulso de proyectos cooperativos en ámbitos como la investigación, la ciencia y la tecnología, la energía, el transporte y los temas medioambientales, incluido el cambio climático, los servicios aduaneros, los temas financieros y cualquier otro tema de interés común para la Comunidad y los países socios.6) Mejora de la percepción de la Unión Europea y de la comprensión de sus actividades y aumento de su proyección en los países socios.7) Apoyo a iniciativas específicas, incluidos trabajos de investigación, estudios, planes piloto y proyectos conjuntos destinados a responder de forma eficaz y flexible a los objetivos de cooperación que se planteen en evolución de la relaciones bilaterales de la Comunidad con los países socios o que tengan por objeto impulsar unas relaciones bilaterales más amplias y profundas con ellos.El objetivo principal de la cooperación con dichos países y territorios será el de proporcionar una respuesta concreta a la necesidad de fortalecer vínculos y comprometerse en mayor medida con ellos sobre una base bilateral, regional o multilateral, para crear así un entorno más favorable al desarrollo de las relaciones de la Comunidad con dichos países y territorios y para fomentar el diálogo, al tiempo que se impulsan los intereses de la Comunidad.Las acciones se llevarán a cabo en el marco de programas de cooperación plurianuales que cubran actividades con todos los países socios o con un grupo de países socios. La Comisión elaborará los programas de cooperación plurianuales y especificará su ámbito de aplicación. En ellos se precisarán los intereses estratégicos y prioridades de la Comunidad, los objetivos generales y los resultados esperados. En ellos se indicarán también los ámbitos elegidos para recibir financiación comunitaria y se incluirá una asignación orientativa de los fondos, de forma global, por ámbito prioritario y por país socio o grupo de países socios para el periodo considerado.Podrán optar a financiación al amparo del presente instrumento, las entidades que se indican a continuación:a) Las siguientes entidades y organismos de los Estados miembros y los países socios:i) Los organismos públicos o semipúblicos, las administraciones y las entidades localesy sus agrupaciones.ii) Las sociedades, empresas y demás organizaciones y agentes económicos privados.iii) Las organizaciones no gubernamentales; las asociaciones de ciudadanos y las organizaciones sectoriales, como los sindicatos, las organizaciones representativas de los agentes económicos y sociales, las organizaciones de consumidores y las organizaciones de mujeres y de jóvenes; las organizaciones de enseñanza, de formación, culturales, de medios de comunicación, de investigación y científicas; las universidades y otras instituciones de educación.b) Los países socios y sus regiones, las instituciones y los organismos descentralizados.c) Las organizaciones internacionales, incluidas las regionales.d) Las personas físicas de los Estados miembros y de los países socios u otros terceros países.e) Los organismos mixtos instituidos por los países y regiones socios y la Comunidad.f) Las instituciones y órganos de la Comunidad.g) Las agencias de la Unión Europea.En la ejecución de los programas de acción, la financiación podrá adoptar una de las siguientes formas: Convenios de subvención (incluidas becas), Contratos públicos, Contratos de trabajo y Convenios de financiación. La financiación comunitaria podrá cubrir los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación directamente necesarias. Las medidas podrán ser cofinanciadas, en particular con los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, los países socios, las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, y, en particular, las instituciones financieras internacionales y regionales, las sociedades, empresas y otras organizaciones y agentes económicos privados, y otros agentes no estatales y los países socios beneficiarios de los fondos.La Comisión evaluará periódicamente las acciones y programas financiados al amparo del presente insrumento, cuando proceda, mediante evaluaciones externas, a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos y de poder elaborar recomendaciones para mejorar las operaciones futuras. Los resultados de estos informes se tendrán en cuenta en la elaboración de programas y en la asignación de recursos.Publicado en Cooperación descentralizada y ONGsFichas relacionadas
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