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Fondo Europeo para el Retorno
-
Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (2008-2013)
CONVOCATORIAS
W3 Fondo Europeo para el Retorno, 16.3.2010. Fondo Europeo para el Retorno. Convocatoria de propuestas 2010. Acciones comunitarias (Fecha límite: 21.5.2010)
W3 Fondo Europeo para el Retorno, 16.11.2012. Fondo Europeo para el Retorno. Convocatoria de propuestas 2012. Acciones comunitarias. Fecha límite: 18 de febrero de 2013
BASE JURÍDICA
DOUE L 144/45, 6.6.2007. Decisión 575/2007/CE de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios

DOUE L 167/135, 27.6.2008. Decisión 2008/458/CE de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 575/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo
DOUE L 77/32, 23.3.2011. Decisión 2011/177/UE de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 575/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa General Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo
DOCUMENTOS
COM(2007) 780 final, 5.12.2007. Una política común de inmigración
COM(2011) 448 final, 20.7.2011. Aplicación de los criterios para la asignación de recursos entre los Estados miembros en virtud del Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y el Fondo Europeo para el Retorno
COM(2011) 858 final, 9.12.2011. Informe sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Fondo Europeo para el Retorno durante el periodo 2007-2009
NOTICIAS
Informacion adicional
Con anterioridad se publicó una convocatoria de propuestas para la financiación de acciones preparatorias para la gestión del retorno de inmigrantes (DOUE C 224/11, 13.9.2005). En su nueva etapa el Fondo Europeo para el Retorno forma parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios 2008-2013 que completan los siguientes programas específicos:- Fondo para las Fronteras Exteriores.- Fondo Europeo para los Refugiados.- Fondo de Integración de los naturales de terceros países.Medidas elegibles en los Estados miembrosLas acciones apoyadas podrán incluir las siguientes medidas:1) En todos los casos de retorno, información a los nacionales de terceros países sobre el retorno en general, asesoramiento individual sobre las posibilidades de retorno voluntario, gastos de traducción, obtención de los documentos de viaje imprescindibles, los costes de los reconocimientos médicos necesarios previos al retorno, costes de viaje y alimentación de retornados y acompañantes, incluido personal médico e intérpretes, alojamiento de acompañantes, incluido personal médico e intérpretes, costes del transporte en el Estado miembro y hasta el país de retorno y cooperación con las autoridades del país de origen, antigua residencia o tránsito;2) En todos los casos de retorno, asistencia específica a personas vulnerables como los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, padres solos con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual;3) Además, en el caso del retorno forzoso de nacionales de terceros países que no satisfacen o han dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia, asunción de los costes de viaje, alimentación y alojamiento temporal de los retornados y acompañantes procedentes del Estado miembro participante en el Estado miembro organizador con anterioridad a la partida en caso de operaciones conjuntas de retorno;4) Además, en el caso del retorno voluntario de nacionales de terceros países que no satisfacen o han dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia, asistencia a los retornados en la preparación del retorno, así como asunción de los costes esenciales previos al retorno;5) Además, en el caso del retorno voluntario de nacionales de terceros países que no tienen la obligación de abandonar el territorio de los Estados miembros y en otros casos, si los Estados miembros lo consideran oportuno, contribución financiera limitada para los gastos iniciales después delretorno, transporte de las pertenencias personales del retornado, alojamiento temporal adecuado durante los primeros días posteriores a la llegada al país de retorno en un centro de acogida o, en caso de necesidad, en un hotel, formación y asistencia al empleo y, en su caso, ayuda limitada para la puesta en marcha de actividades económicas;6) Educación y formación del personal de las autoridades administrativas, judiciales, policiales y aduaneras competentes, comisiones de servicio de estas categorías de personal de otros Estados miembros para garantizar una aplicación efectiva y uniforme de las normas comunes sobre retorno y de las obligaciones contraídas con arreglo a instrumentos internacionales que afectan al tratamiento que se ha de dar a los retornados, y reforzar la cooperación, así como misiones para evaluar los resultados de las políticas de retorno en los terceros países;7) En el caso de cooperación operativa con las autoridades consulares y los servicios de inmigración de los terceros países, con vistas a obtener los documentos de viaje y garantizar la rapidez de los procedimientos de expulsión, asunción de los costes de viaje y alojamiento en los Estados miembros del personal de las autoridades y servicios responsables de la identificación de los nacionales de terceros países y la verificación de sus documentos de viaje;8) En el caso de medidas de reintegración para nacionales de terceros países que no tienen la obligación de abandonar el territorio de los Estados miembros, incentivos en metálico y otras medidas a corto plazo necesarias para iniciar el proceso de reintegración con miras al desarrollo personal del retornado, tales como formación, asistencia a la colocación y al empleo, ayuda para la puesta en marcha de actividades económicas y asistencia y asesoramiento posteriores al retorno;9) En el caso de medidas de reintegración para nacionales de terceros países que no satisfacen o han dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia, si los Estados miembros lo consideran oportuno, incentivos en metálico y otras medidas a corto plazo necesarias para iniciar el proceso de reintegración con miras al desarrollo personal del retornado, tales como formación, asistencia a la colocación y al empleo, ayuda para la puesta en marcha de actividades económicas y asistencia y asesoramiento posteriores al retorno, así como medidas que permitan a los Estados miembros ofrecer modalidades de acogida en los terceros países desde la llegada.El Fondo podrá financiar, a iniciativa de la Comisión, y dentro del límite del 7% de sus recursos disponibles, acciones transnacionales o de interés comunitario en materia de política de retorno.El objetivo general del Fondo será apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para mejorar la gestión del retorno en todas sus dimensiones mediante el uso del concepto de la gestión integrada y disponiendo lo necesario para que los Estados miembros puedan ejecutar las acciones comunes o las acciones nacionales que persigan los objetivos comunitarios con arreglo el principio de solidaridad, teniendo en cuenta la legislación comunitaria en este ámbito y respetando plenamente los derechos fundamentales.Los objetivos del Fondo se enmarcarán en un período de programación plurianual (2008-2013) que será objeto de un examen intermedio. Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales. La ejecución de los programas plurianuales y anuales será competencia de los Estados miembros al nivel territorial apropiado, de acuerdo con el sistema institucional específico de cada Estado miembro.Cada Estado miembro organizará, de conformidad con las normas y prácticas nacionales vigentes, una cooperación con las autoridades y organismos que participen en la ejecución del programa plurianual o que puedan aportar una contribución útil a su elaboración a juicio del Estado miembro de que se trate. Entre dichas autoridades y organismos podrán figurar las administraciones regionales, locales y municipales competentes y otros organismos públicos, organizaciones internacionales, en especial el ACNUR, y organismos que representen a la sociedad civil, como las organizaciones no gubernamentales o los interlocutores sociales.Cada Estado miembro recibirá de la dotación anual del Fondo un importe fijo de 300.000 EUR. El resto de los recursos anuales disponibles se distribuirá entre los Estados miembros de manera proporcional al número total de nacionales de terceros países que no satisfagan o hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia en el territorio del Estado miembro y sean objeto de una decisión de retorno de conformidad con la legislación nacional y/o comunitaria y al número total de nacionales de terceros países que hayan abandonado efectivamente el territorio de un Estado miembro de conformidad con una orden administrativa o judicial de abandono, bien de manera voluntaria o bajo coerción, durante los tres años anteriores.Las contribuciones financieras en virtud del Fondo adoptarán la forma de subvenciones.Las acciones apoyadas por el Fondo serán cofinanciadas por fuentes públicas o privadas y no perseguirán ningún fin lucrativo. La contribución comunitaria a los proyectos que reciban ayuda no podrá superar, en lo que respecta a las acciones ejecutadas en los Estados miembros, el 50 % del coste total de una acción específica.La Comisión adoptará orientaciones estratégicas que establecerán el marco de intervención del Fondo, habida cuenta de los progresos realizados en el desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria en materia de retorno y las medidas adoptadas por la Comunidad en materia de inmigración ilegal, así como de la distribución indicativa de los recursos financieros del Fondo para el período del programa plurianual. Cada Estado miembro propondrá, sobre la base de las orientaciones estratégicas, un proyecto de programa plurianual nacional.Comisión EuropeaDirección General Justicia, Seguridad y LibertadUnit C4. RETURN Fund. Office LX-46 08/101Office LX46 2/140Avenue du Bourget, 1B-1140 - BruselasJLS-RETURN-FUND@ec.europa.euPublicado en Justicia e interiorFichas relacionadas
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