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Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países
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Programa general Solidaridad y gestión de los flujos migratorios (2007-2013)
CONVOCATORIAS
DOUE C 10/07, 16.1.2010. Convocatoria de propuestas JLS/2009/EIFX/CA. Fondo Europeo para la integración de nacionales de terceros países (Fecha límite: 3.3.2010)
BOE 227/14369, 18.9.2010. Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países (Fecha límite: 9.10.2010)
W3 FEINTP, 16.11.2010. Convocatoria de propuestas 2010. Fondo Europeo para la integración de Nacionales de Terceros Países 2007-2013 (Fecha límite: 14.1.2011)
BOE 160/11629, 6.7.2011. Resolución de 24 de junio de 2011, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países. Fecha límite: 27 de julio de 2011
W3 FEINTP, 10.9.2011. Convocatoria de propuestas 2011. Fondo Europeo para la integración de Nacionales de Terceros Países 2007-2013. Acciones comunitarias. Fecha límite: 11.10.2011
BOE 227/11824, 20.9.2012. Resolución de 13 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes, cofinanciada por el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países. El plazo de presentación será de veinte días hábiles: 13 octubre de 2012
W3 FEINTP, 12.12.2012. Convocatoria de propuestas 2012-2013. Fondo Europeo para la integración de Nacionales de Terceros Países 2007-2013. Acciones comunitarias. Fecha límite: 26.2.2013
BASE JURÍDICA
DOUE L 168/18, 28/06/2007. Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013 como parte del programa general Solidaridad y gestión de los flujos migratorios
DOUE L 167/69, 27/06/2008. Decisión 2008/457/CE de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo
DOUE L 62/32, 9.3.2010. Decisión 2008/457/CE por la que se establecen las normas de aplicación del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la admisibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo
DOCUMENTOS
COM(2011) 448 final, 20.7.2011. Aplicación de los criterios para la asignación de recursos entre los Estados miembros en virtud del Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y el Fondo Europeo para el Retorno

COM(2011) 455 final, 20.7.2011. Agenda Europea para la Integración de los Nacionales de Terceros Países
COM(2011) 847 final, 5.12.2011. Informe sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del Fondo Europeo para la integración de nacionales de terceros países durante el periodo 2007-2009
DOUE C 12/03, 16.1.2013. Tribunal de Cuentas. Informe Especial 22/2012. ¿Contribuyen de forma eficaz el Fondo Europeo para la Integración y el Fondo Europeo para los Refugiados a la integración de los nacionales de terceros países?
NOTICIAS
Informacion adicional
El Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países sustituye a la Iniciativa INTI de apoyo a proyectos piloto de integración de nacionales de terceros paises de 2003 a 2006.Acciones elegibles en los Estados miembrosa) Acciones destinadas a facilitar la elaboración y aplicación de procedimientos de admisión pertinentes y propicios al proceso de integración de nacionales de terceros países;b) Acciones destinadas al desarrollo y aplicación del proceso de integración de nacionales de terceros países recién llegados a los Estados miembros;c) Acciones destinadas a incrementar la capacidad de los Estados miembros de desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de los nacionales de terceros países;d) Acciones destinadas a intercambio de información, mejores prácticas y cooperación en los Estados miembros y entre ellos al desarrollar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas de integración de los nacionales de terceros países.Acciones comunitariasEl Fondo podrá financiar, por iniciativa de la Comisión, y dentro del límite del 7 % de sus recursos disponibles, acciones, en materia de política de inmigración e integración, transnacionales o de interés comunitario. Para poder optar a una financiación, las acciones comunitarias, deberán, en particular:a) promover la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación comunitaria y las buenas prácticas en el ámbito de la inmigración y en la aplicación de las buenas prácticas en el ámbito de la integración;b) apoyar la instauración de redes de cooperación transnacionales y proyectos piloto a partir de asociaciones transnacionales entre órganos de dos o más Estados miembros concebidas para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y mejorar la calidad de las políticas de integración;c) apoyar campañas transnacionales de sensibilización;d) apoyar la realización de estudios y la difusión y el intercambio de información sobre las mejores prácticas y sobre todos los restantes aspectos de las políticas de inmigración e integración, incluida la utilización de tecnología punta;e) apoyar proyectos piloto y estudios sobre la posibilidad de establecer nuevas formas de cooperación comunitaria en el ámbito de la inmigración y la integración y legislación comunitaria en el ámbito de la inmigración;f) respaldar el desarrollo y la aplicación por los Estados miembros de instrumentos, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir la evolución de las políticas en materia de inmigración e integración.Las intervenciones del Fondo complementarán las acciones nacionales, regionales y locales, en las que se integrarán las prioridades de la Comunidad. En particular, para garantizar la coherencia de la respuesta comunitaria a la integración de nacionales de terceros países, las acciones financiadas por el presente Fondo serán específicas y complementarias con las financiadas por el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para los Refugiados.El objetivo general del Fondo será apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para hacer posible que nacionales de terceros países con diversos orígenes económicos, sociales, culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos reúnan las condiciones de residencia y facilitar la integración de estos en las sociedades europeas. El Fondo se centrará principalmente en las acciones relativas a la integración de los nacionales de terceros países recién llegados.La Comisión adoptará unas orientaciones estratégicas que establecerán el marco de intervención del Fondo, habida cuenta de los progresos realizados en el desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria en materia de inmigración y otros ámbitos relacionados con la integración de los nacionales de terceros países. Cada Estado miembro, sobre la base de las orientaciones estratégicas propondrá un proyecto de programa plurianual que será aprobado por la propia Comisión. Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales.La dotación financiera para la ejecución de las acciones financiadas mediante este Fondo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 será de 825 millones EUR. Cada Estado miembro recibirá de la dotación anual del Fondo un importe fijo de 500.000 EUR. La Comisión dará a conocer a los Estados miembros, no más tarde del 1 de julio de cada año, una estimación de los importes que se les asignarán para el año siguiente.Cada Estado miembro organizará, de acuerdo con las normas y prácticas nacionales en vigor, la cooperación con las autoridades y organismos encargados de la ejecución del programa plurianual o que puedan realizar una contribución útil a su elaboración según el Estado miembro de que se trate. Dichas autoridades y organismos podrán incluir autoridades competentes regionales, locales, municipales y de otro tipo, organizaciones internacionales y organismos que representen a la sociedad civil como las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de inmigrantes, o los interlocutores sociales.La contribución financiera del Fondo adoptará la forma de subvenciones. Las acciones que reciban financiación del Fondo serán cofinanciadas por otras fuentes públicas o privadas, no tendrán fines lucrativos y no podrán optar a financiación de otras fuentes con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. La contribución comunitaria a los proyectos que reciban la ayuda no podrá superar el 50 % del coste total de una acción específica.Comisión EuropeaDG Justicia, Libertad y Seguridad. DG JLS /B4 – LX 46 2/144Integration Fund Community ActionsRue de la Loi, 200B-1049 - BruselasFax: 32-2-298 03 06JLS-INTEGRATION-FUND@ec.europa.euPublicado en Justicia e interiorFichas relacionadas
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