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Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores
-
Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (2007-2013)
CONVOCATORIAS
W3 Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores, 20.11.2007. Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores. Convocatoria 2007 (Fecha límite: 20.11.2007)
W3 Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores, 25.2.2009. Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores. Convocatoria 2008 (Fecha límite: 8.4.2009)
W3 Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores, 5.11.2009. Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores. Convocatoria 2009 (Fecha límite: 20.1.2010)
W3 Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores, 2.2.2011. Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores. Convocatoria acciones específicas 2011 (Fecha límite: 31.3.2011)
W3 Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores, 3.12.2012. Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores. Convocatoria acciones específicas 2012. Fecha límite: 28 de febrero de 2013
BASE JURÍDICA
DOUE L 144/22, 6.6/2007. Decisión 574/2007/CE de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios
DOUE L 167/01, 27.6.2008. Decisión 2008/456/CE de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 574/2007/CE por la que se establece el Fondo para las fronteras exteriores para el período 2007 a 2013 como parte del programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo
DOCUMENTOS
COM(2011) 448 final, 20.7.2011. Aplicación de los criterios para la asignación de recursos entre los Estados miembros en virtud del Fondo para las Fronteras Exteriores, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y el Fondo Europeo para el Retorno

COM(2011) 857 final, 9.12.2011. Informe sobre los resultados obtenidos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Fondo para las Fronteras Exteriores en el periodo 2007-2009
NOTICIAS
Informacion adicional
Acciones elegiblesEl Fondo apoyará acciones en los Estados miembros relativas a los objetivos, y en particular:a) infraestructuras fronterizas y los edificios correspondientes, como puestos fronterizos, pistas de aterrizaje de helicópteros, carriles o cabinas para las colas de vehículos o de personas en los pasos fronterizos;b) infraestructuras, edificios y sistemas necesarios para la vigilancia entre pasos fronterizos y protección contra el cruce ilegal de las fronteras exteriores;c) equipamiento operativo, como sensores, videovigilancia, instrumentos de examen de documentos, herramientas de detección y terminales fijos o móviles de consulta del SIS el VIS, el Sistema Europeo de Archivo de Imágenes (FADO) y otros sistemas nacionales y europeos;d) medios de transporte necesarios para el control de las fronteras exteriores, como vehículos, buques, helicópteros y aeronaves ligeras, especialmente dotados de equipos electrónicos para la vigilancia de las fronteras y la detección de personas dentro de los medios de transporte;e) equipamiento para el intercambio de información, en tiempo real, entre las autoridades competentes;f) sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC);g) programas de comisiones de servicio e intercambios de personal como los guardias de fronteras, funcionarios de servicios de inmigración y funcionarios consulares;h) formación y educación del personal de las autoridades competentes, incluida la formación lingüística;i) inversiones en desarrollo, verificación e instalación de tecnologías punta;j) estudios y proyectos piloto que apliquen las recomendaciones, las normas operativas y las mejores prácticas resultantes de la cooperación operativa entre Estados miembros en el ámbito del control de fronteras;k) estudios y proyectos piloto concebidos para estimular la innovación, facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas y mejorar la calidad de la gestión de las actividades organizadas por los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en terceros países en relación con los flujos de entrada de nacionales de esos terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre Estados miembros a este respecto.El Fondo podrá financiar, por iniciativa de la Comisión, y dentro del límite del 6 % de sus recursos disponibles, acciones transnacionales o de interés comunitario.La organización eficiente de control, que abarca tanto las tareas de verificación como de vigilancia en relación con las fronteras exteriores. La gestión eficiente de los flujos de personas en las fronteras exteriores por parte de los Estados miembros con objeto de garantizar, por un lado, un alto nivel de protección en las fronteras exteriores y, por otra, el cruce sin problemas de estas fronteras de conformidad con el acervo de Schengen. La aplicación uniforme por los guardias de fronteras de las disposiciones del Derecho comunitario en materia de cruce de fronteras exteriores. La mejora de la gestión de las actividades de los servicios consulares y otros servicios de los Estados miembros en los terceros países en relación con los flujos de entrada de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros y de la cooperación entre Estados miembros a este respecto.Países beneficiariosTodos los Estados miembros excepto el Reino Unido e Irlanda. Dinamarca dispondrá de seis meses para decidir su participación. También participan los países asociados a Schengen: Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein.Los objetivos del Fondo se enmarcarán en un período de programación plurianual (2007-2013) y serán objeto de un examen intermedio. El sistema de programación plurianual incorporará las prioridades establecidas y un proceso de gestión, toma de decisiones, auditoría y certificación. Los programas plurianuales aprobados por la Comisión serán ejecutados mediante programas anuales. La ejecución de los programas plurianuales y anuales será competencia de los Estados miembros en el nivel territorial apropiado, de acuerdo con el sistema institucional específico de cada Estado miembro.Cada Estado miembro organizará, de conformidad con las normas y prácticas nacionales vigentes, una cooperación con las autoridades y organismos que participen en la ejecución del programa plurianual o que puedan aportar una contribución útil a su elaboración a juicio del Estado miembro de que se trate. Entre dichas autoridades y organismos podrán figurar las administraciones regionales, locales y municipales competentes y otros organismos públicos, organizaciones internacionales, en especial el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y organismos que representen a la sociedad civil, tales como las organizaciones no gubernamentales o los interlocutores sociales.Las contribuciones financieras en virtud del Fondo adoptarán la forma de subvenciones. Las acciones apoyadas por el Fondo serán cofinanciadas por fuentes públicas o privadas Y no perseguirán ningún fin lucrativo. La contribución comunitaria a los proyectos que reciban ayuda no podrá superar, en lo que respecta a las acciones ejecutadas en los Estados miembros, el 50 % del coste total de una acción específica.La Comisión adoptará orientaciones estratégicas que establezcan el marco de intervención del Fondo, teniendo en cuenta los progresos realizados en el desarrollo y aplicación de la legislación comunitaria en materia de fronteras exteriores y política de visados, así como la distribución indicativa de los recursos financieros del Fondo para el período del programa plurianual. Cada Estado miembro propondrá, sobre la base de las orientaciones estratégicas , un proyecto de programa plurianual.Comisión EuropeaDG Justicia, Libertad y SeguridadJLS Fondo para las Fronteras ExterioresUnit B/4 (LX46 – 02/179)Avenue du Bourget, 1B-1140 - BruselasFax: 32-2-298 03 06JLS-EXT-BORDERS-FUND@ec.europa.euPublicado en Justicia e interiorFichas relacionadas
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