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Fondo de Solidaridad
-
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
CONVOCATORIAS
BASE JURÍDICA
DOCE L 311/03, 14.11.2002. Reglamento 2012/2002 de 11 de noviembre de 2002 por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
DOCE L 358/142, 31.12.2002. Decisión 2002/1010/CE de 21 de noviembre de 2002 sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario
DOCUMENTOS
COM(2004) 397 final, 26.5.2004. Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Informe anual 2002-2003 e Informe sobre la experiencia del primer año de aplicación del nuevo instrumento
COM(2006) 444 final, 7.8.2006. Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: Informe anual de 2005
COM(2007) 632 final, 25.10.2007. Fondo de Solidaridad de la Unión Europea Informe anual de 2006
DOUE C 153/01, 18.6.2008. Tribunal de Cuentas. Informe Especial 3/2008. El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible?, acompañado de las respuestas de la Comisión
COM(2008) 722 final, 12.11.2008. Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Informe anual de 2007
COM(2009) 193 final, 23.4.2009. Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Informe anual de 2008 e Informe sobre la experiencia adquirida tras seis años de aplicación del nuevo instrumento
NOTICIAS
FINANCIACIÓN
1.000.000.000 € anuales.DOCUMENTOS EN LA RED
Comisión Europea. Inforegio: http://ec.europa.eu/regional_policy/funds/solidar/solid_es.htm
Informacion adicional
A petición de un Estado miembro o de un Estado cuya adhesión a la Unión Europea esté en proceso de negociación, podrá activarse la intervención del Fondo principalmente cuando en el territorio de dicho Estado sobrevenga una catástrofe grave de carácter natural que repercuta gravemente en las condiciones de vida de los ciudadanos,el medio natural o la economía de una o varias regiones o de uno o varios Estados.Se considerará catástrofe grave toda catástrofe que produzca daños que, por lo menos en uno de los Estados afectados, se estimen en más de 3.000 millones de euros o representen más del 0,6 %de la RNB. Con carácter de excepción, un Estado miembro o un país vecino que esté negociando su adhesión a la Unión Europea y haya sido afectado por la misma catástrofe también podrá beneficiarse de la intervención del Fondo.La intervención del Fondo adoptará la forma de subvención. Para una catástrofe determinada se asignará una única subvención a un Estado beneficiario. El objetivo del Fondo será complementar los esfuerzos de los Estados afectados y cubrir parte de su gasto público a fin de ayudar al Estado beneficiario a llevar a cabo las operaciones urgentes de primera necesidad siguientes:a) restablecimiento inmediato del funcionamiento de las infraestructuras y el equipamiento en los sectores de la energía, el agua y las aguas residuales, las telecomunicaciones, los transportes, la sanidad y la enseñanza;b) facilitación de alojamientos provisionales y financiación de servicios de auxilio destinados a las necesidades inmediatas de la población afectada;c) seguridad inmediata de las infraestructuras de prevención y medidas de protección inmediata del patrimonio cultural;d) limpieza inmediata de las zonas siniestradas incluidas las zonas naturales.El Fondo se destinará a permitir a la Comunidad responder de manera rápida, eficaz y flexible a situaciones de urgencia.Lo antes posible,y a más tardar en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haya producido el primer daño relacionado con la catástrofe, el Estado podrá presentar a la Comisión una solicitud de intervención del Fondo comunicando toda la información disponible sobre lo siguiente:a) los daños totales causados por la catástrofe y sus repercusiones en la población y la economía afectadas;b) la estimación del coste de las operaciones;c) otras fuentes de financiación comunitarias;d) cualquier otra fuente de financiación nacional o internacional,incluidas las coberturas de seguros públicos y privados que puedan contribuir al coste de reparación del daño.La Comisión evaluará si se cumplen las condiciones para movilizar el fondo y determinará el importe propuesto de la posible subvención lo antes posible y dentro del límite de la disponibilidad de medios financieros.La subvención se utilizará en un plazo de un año a partir de la fecha en que la Comisión ha desembolsado la subvención. La Comisión recuperará del Estado beneficiario la parte de la subvención que no se haya utilizado en ese plazo. A más tardar seis meses después de finalizar el plazo de un año a partir de la fecha de desembolso de la subvención, el Estado beneficiario presentará un informe de ejecución en la que hará constar cualquier otra fuente de financiación de las operaciones, incluidos los reembolsos de compañías aseguradoras y las indemnizaciones obtenidas de terceros.Comisión EuropeaDG de Política RegionalUnidad D1Johannes WachterRue de la Loi, 200B-1040 - BruselasTel.: 32 2 296 65 15Johannes.Wachter@ec.europa.euPublicado en Medio ambienteFichas relacionadas
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