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Fondos Estructurales
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Fondos Estructurales (2007-2013)
CONVOCATORIAS
BASE JURÍDICA
DOUE L 210/25, 31.7.2006. Reglamento 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999
DOUE L 243/49, 6.9.2006. Decisión 2006/597/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de Competitividad regional y empleo para el período 2007-2013
DOUE L 243/44, 6.9.2006. Decisión 2006/595/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período 2007-2013
DOUE L 243/37, 6.9.2006. Decisión 2006/594/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de convergencia para el período 2007-2013
DOUE L 243/32, 6.9.2006. Decisión 2006/593/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de competitividad regional y empleo para el período 2007-2013
DOCUMENTOS
DOUE L 291/11, 21.10.2006. Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión
COM (2006) 638 final, 27.10.2006. XVII Informe anual sobre la ejecución de los Fondos Estructurales 2005
DOUE C 35/03, 17.2.2007. Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013. Mapa de ayudas regionales: España
Luxemburgo: OPOCE, 2007, 10.3.2007. La política de cohesión 2007-2013: Comentarios y textos oficiales
COM(2007) 676, 6.11.2007. XVIII Informe anual sobre la ejecución de los Fondos Estructurales (2006)
COM(2008) 659 final, 20.10.2008. XIX Informe anual sobre la ejecución de los Fondos Estructurales 2007
COM(2010) 721 final, 7.12.2010. Papel de las iniciativas regionales en el futuro
COM(2011) 615 final, 6.10.2011. Propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1083/2006
COM(2011) 693 final, 31.10.2011. XXII Informe anual sobre la aplicación de los fondos estructurales 2010
COM(2012) 633 final, 31.10.2012. Vigésimotercer informe anual sobre la aplicación de los fondos estructurales 2011
DOUE C 62/01, 2.3.2013. Resolución del Comité de las Regiones sobre el paquete legislativo sobre la política de cohesión posterior a 2013
COM(2013) 210 final, 18.4.2013. Política de cohesión: Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el periodo 2007-2013
NOTICIAS
FINANCIACIÓN
308.041.000.000 €.DOCUMENTOS EN LA RED
Comisión Europea: http://ec.europa.eu/regional_policy/index_es.htm
Ministerio de Economía y Hacienda: http://www.dgfc.sgpg.meh.es/sitios/DGFC/es-ES/Paginas/inicio.aspx
Informacion adicional
La intervención con cargo a los Fondos incorporará, en los planos nacional y regional, las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo y la inclusión social, además de proteger y mejorar la calidad del medio ambiente.A tal efecto, el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los demás instrumentos financieros comunitarios existentes contribuirán, cada uno según corresponda, a la consecución de los tres objetivos siguientes:a) el Objetivo de convergencia perseguirá acelerar la convergencia de los Estados miembros y regiones menos desarrollados, creando condiciones más favorables para el crecimiento y el empleo mediante el aumento de la inversión en capital físico y humano, y la mejora de su calidad, el desarrollo de la nnovación y de la sociedad del conocimiento, la adaptabilidad a los cambios económicos y sociales, la protección y mejora del medio ambiente y la eficiencia administrativa. Este objetivo constituirá la prioridad de los Fondos.Las lista de regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de Convergencia se publicó como Decisión 2006/595/CEE. En España son: Galicia, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía. De forma transitoria pueden optar a la financiación: Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla.b) el Objetivo de competitividad regional y empleo perseguirá, fuera de las regiones menos desarrolladas, incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de empleo, mediante la previsión de los cambios económicos y sociales, incluidos los ocasionados por la liberalización del comercio, aumentando y mejorando la calidad de la inversión en capital humano, la innovación, la difusión de la sociedad del conocimiento, el fomento del espíritu empresarial, la protección y mejora del medio ambiente, la accesibilidad, la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas, y el desarrollo de mercados laborales no excluyentes.Las lista de regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo se publicó como Decisión 2006/597/CEE. En España son: Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias.c) el Objetivo de cooperación territorial europea perseguirá intensificar la cooperación transfronteriza a través de iniciativas locales y regionales conjuntas, fortaleciendo la cooperación transnacional por medio de actuaciones dirigidas a lograr un desarrollo territorial integrado y ligado a las prioridades de la Comunidad, y fortaleciendo la cooperación interregional y el intercambio de experiencias en el nivel territorial apropiado.Los Fondos coadyuvarán a la consecución de los tres objetivos, del siguiente modo:a) Objetivo de convergencia: FEDER, FSE y Fondo de Cohesión. Presupuesto: 157.941.555.229 ¤. España: 17.283.774.067 € (2.668.610.581 € anuales)b) Objetivo de competitividad regional y empleo: FEDER y FSE. Presupuesto: 37.194.148.334 ¤. España: 2.925.887.307 € (446.483.901 € anuales)c) Objetivo de cooperación territorial europea: FEDER.La intervención de la Comunidad al amparo del artículo 158 del Tratado tendrá por objeto incrementar la cohesión económica y social de la Unión Europea ampliada, con vistas a impulsar el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Comunidad. Esta intervención se producirá con la ayuda de los Fondos, el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y otros instrumentos financieros existentes. Tendrá por objeto reducir las disparidades económicas, sociales y territoriales que han surgido, en particular, en los países y las regiones cuyo desarrollo va a la zaga, y en relación con la reestructuración económica y social y el envejecimiento de la población.Ministerio de Economía y HaciendaDirección General de Fondos Comunitarios y Financiación TerritorialJ. AndradePaseo de la Castellana,16228046 - MadridTel.: 915 835 268Fax: 915 835 272JAndrade@sepg.minhac.esPublicado en Política regionalFichas relacionadas
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